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DNU 70-2023 - LOS ALCANCES MÁS ALLÁ DE LOS AUMENTOS DE CUOTA - PRESENTE Y FUTURO DEL SISTEMA

El gobierno Nacional ha dictado el DNU 70-2023 que permitió a las empresas de medicina prepaga y planes superadores de obras sociales, la libre disposición de los precios de los planes, siendo este tema "la punta del iceberg" de la modificación radical e ilegal de los tres sub-sistemas de salud (público, obras sociales y prepagas).

Para poder comprender los cambios hay que entender qué es una empresa de medicina prepaga. El sistema de medicina prepaga consiste en autorizar a unos entes bajo ciertos requisitos, para que puedan RECAUDAR el dinero de beneficiarios del sistema de salud, mes a mes, para pre pagar los servicios que eventualmente en un futuro pudieren necesitar.

Así, bajo un régimen de costos, el ente de Medicina Prepaga cobra por adelantado dinero que pertenece a sanatorios, laboratorios, análisis, médicos, insumos, etc., todo tipo de efectores y necesidades para las prácticas médicas, así como su ganancia y necesidades administrativas.

Esta posición es de "privilegio" y "dominante" en el mercado. La empresa de Medicina Prepaga como tal, MONOPOLIZA todo el dinero del sistema en sus manos y lo maneja a su libre albedrío.


No es técnicamente dinero de la Prepaga. Por ello, se ha REGULADO un montón de aspectos inherentes al negocio privado de la salud, para tender a su previsibilidad y sostenimiento en el tiempo, evitando abusos y el uso indebido de fondos.

Todo este andamiaje jurídico resulta violatorio de la Constitución Nacional, los pactos internacionales, y principios Pro Homine y el de No Regresión de los Derechos, colocando al país y al Estado Nacional como fuente de violación de los Derechos Humanos.


SUB-SISTEMA PREPAGO
Comprende los art. 267, 268 y 269 del DNU 70-2023.

 
1.- destruye el "fin social" del sistema prepago permitiendo los aumentos indiscriminados;
2.- elimina la posibilidad en caso de baja o quiebra del ente prepago, de que los beneficiarios continúen en otro ente en las mismas condiciones;
3.- elimina todos los órganos de contralor;
4.- Los aranceles del resto de efectores de salud, queda al arbitrio de las prepagas, posibilitando maniobras ilícitas de "ahogo financiero" para adquirirlas a precio vil, al no mediar el estado en los aranceles mínimos prestacionales;

Destruye medularmente el contrato de medicina prepago que tiene como objeto la "salud", con un sustrato jurídico símil en el seguro, asimilándolo a un contrato de compra venta de mercancías común.

La posibilidad de aumentar la cuota en cualquier momento, convierte a estos contratos en un
PONZI, una verdadera estafa contractual con sustento legal.


SUB-SISTEMA OBRAS SOCIALES
Comprende los art. 270 al  del DNU 70-2023.

1.- Permite el doble estatus jurídico de las prepagas: ahora son prepagas y obras sociales;
2.- Si bien las prepagas son obras sociales, NO son controladas por los organismos de control de éstas;
3.- Las prepagas como obras sociales, mantienen sistema de control ley prepagas, que fueron eliminados. Sin control de ningún tipo;
4.- Se elimina control sobre los fondos, que daba el carácter de "
solidaridad" y "seguridad social". Hacen lo que quieren con los fondos beneficiarios;

El DNU 70-2023 destruye el sistema de Obras Sociales para asimilarlo al sistema prepago, ya que introduce a los entes prepagos para apoderarse financieramente de este sistema propugnando la eliminación de las obras sociales como tales.

La desnaturalización de los principios de "
solidaridad" y "seguridad social", garantizan a las prepagas el mismo funcionamiento de su sistema propio, generando con la falta de control alguno a su funcionamiento en un PONZI, una verdadera estafa contractual con sustento legal.

El DOBLE ROL jurídico como prepaga y obra social, le garantiza administrativa y judicialmente eludir todo tipo de responsabilidad frente a los actos ilícitos.


DECRETO 171-2024
Este decreto reglamenta las modificaciones medulares introducidas por el DNU 70-2023, reforzando la arquitectura lobbysta de las prepagas.

1.- Confirma el doble rol de prepaga y obra social;
2.- Consagra la limitación temporal de los contratos, habilitando las bajas al libre albedrío de las prepagas, con lo cual la continuidad de los planes prepagos, sobre todo cuando el beneficiario se jubila, no podrán continuarse;
3.- La Superintendencia de Servicios de Salud actuará en resguardo financiero de las prepagas al re asignar los fondos que reciban las obras sociales de base y planes prepagos por familiares a cargo con doble aporte y contribución, generalmente en relaciones de trabajo, a los entes prepagos por recaudar la mayor parte de la cápita;
4.- Ratifica eximir de los controles de las leyes 23660 y 23661 a las prepagas;
5.- Desampara al resto de los efectores de salud en materia de los aranceles mínimos, dejando al arbitrio de la prepaga su fijación por su posición dominante;
6.- Mantiene la falta de controles de la vieja ley de prepagas, el aumento a su libre albedrío, el desamparo de los beneficiario frente a la desaparición del ente prepago y su posibilidad de continuar en otro en las mismas condiciones, elimina los aumentos por edad, derogando decreto 576/93 y decreto 1993/11;

Todas las medidas implementadas y ampliadas por este decreto, consolidan el sistema PONZI de las prepagas quienes recaudarán el dinero según crean conveniente, y por razones de enfermedad o edad, podrán expulsar al beneficiario, pudiéndose dar el caso de personas que hayan aportado 30 años y al tiempo de necesitar utilizar su dinero pre abonado, sean expulsados por valores impagables.



DECRETO 170-2024
Este decreto reglamenta las modificaciones medulares introducidas por el DNU 70-2023, reforzando la arquitectura lobbysta de las prepagas.

1.- Consagra la libre elección obra social. Siendo la prepaga una obra social, hoy puede ser la obra social la prepaga X y pude ser prepaga esa misma X;
2.- Se quitan la prohibición de realizar examen médico de pre ingreso y todo tipo de control;

Todo lo visto lleva al sistema de seguridad social para las prepagas, en un sistema similar al de las prepagas, tal la desnaturalización del sistema tendiente a que éstas desplacen definitivamente a las obras sociales del negocio de salud de este segmento.



DECRETO 172-2024
Este decreto desfinancia a los hospitales públicos en el recupero de las prestaciones médicas que las prepagas incumplen, a los efectos de que no tengan mecanismos para recuperar el dinero pagado en su favor.

1.- Establece la libre contratación con los efectos públicos. Difícil prever el fin perseguido por lobbystas prepagos.
2.- Deroga el decreto 343/23 de fortalecimiento del sistema público de salud que establecía la OBLIGATORIEDAD del resto de administradores prepagos y Obras Sociales de PAGAR las prestaciones de salud de beneficiarios atendidos en este sistema;
3.- Deroga la gratuidad, la calidad y el financiamiento estatal
4.- Quita también los aranceles que deben pagar las prepagas y obras sociales, dejando en un limbo el recupero de fondos y su piso dinerario;
5.- Desmantela el “Padrón Único Consolidado de Población”, herramienta que iba a posibilitar tener un instrumento clave en la administración y financiamiento del sector público;

Se extrae de este decreto que el fin perseguido es seguir incumpliendo los contratos, que el sector público se haga cargo de las prestaciones omitidas, y que el sistema privado tenga la vía libre para NO pagar a este sistema las prestaciones cumplidas en su favor.

 

DECRETO 355/2024

Modifica el decreto 1609/2012 que establecía un sistema de SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

1.- Modifica el criterio de SOLIDARIDAD para la distribución de dichos fondos, disponiendo que el mismo se haría en función de cantidad de afiliados.

Que el sistema SUMA imponía un criterio de SOLIDARIDAD entre las Obras Sociales que de origen son por ACTIVIDAD, a efectos de mitigar los mayores gastos y amenguar las asimetrías con otras Obras Sociales más voluminosas en cantidad de afiliados.

Por ejemplo, las Obras Sociales de Petroleros o Minería, son sustancialmente más pequeñas que grandes Obras Sociales como comercio, con muchísima menos carga prestacional por el tipo de actividad. Minería a modo de ejemplo deja por la propia actividad severas secuelas en los trabajadores que comercio no acusa en tal grado y gravedad.

Esta modificación aniquila definitivamente el sistema de Obras Sociales, y tiene a favorecer la CONCENTRACIÓN como en el resto de la economía omitiendo las asimetrías para favorecer a los grandes jugadores del PODER, el cual siempre es PURO y DURO, lo cual sumado al "doble rol" de las prepagas, las dota de todas las herramientas financieras del sistema para prevalecer sobre las Obras Sociales las cuales terminarán por desaparecer del sistema mayormente.



CONCLUSIONES

. – El sistema prepago con un “fin social” permite solo al administrador fijar su valor a su antojo importando un cambio radical. Al ser un contrato con expectativa en su contraprestación, podría convertirse en un sistema PONZI para quien prepagó su atención durante años;

 

.  – El sistema de seguridad social con su principio de “solidaridad”, fue mutado a un símil espejo del sistema privado, donde la prepaga actuará como obra social;

 

.  – El sistema público residual, es des financiado en provecho de los otros dos subsistemas.

 

. – La preeminencia en la lucha entra OBRAS SOCIALES y PREPAGAS, no solo está determinada por las espaldas financieras distintas, sino por el beneficio de falta de control alguno sobre las prepagas y el favoritismo obtenido de la ley en la unificación de aportes, que la Superintendencia de Servicios de Salud hará a su favor.

 

De sobrevivir esta reforma e imponerse en el mediano y largo plazo:

 

  1. El Hospital Público será el principal prestador sobre enfermos, viejos, discapacitados etc. Habrá un aumento del gasto público.

  2. – Las prepagas MONOPOLIZARÁN el sector más rentable y se quedarán con todo los efectores privados de salud. Poseen la potestad de “” aumentando la cuota;

  3. Pocas Obras Sociales podrán sobrevivir. Tal vez ninguna.

 

Actualmente:

Obras Sociales atienden 50% aproximadamente de la población;

Prepagas al 17%;

Hospitales Públicos 33%.

 

Facturación:

antes de la reforma

1.700 M u$s aprox. Obras Sociales

5.000 M u$s aprox. Prepagas. Se estima llegará no menos 10.000 M u$s.

 

PMO:

Valor del PMO per cápita 07/2023

$ 20.000 per cápita aprox. Sin datos a hoy.








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