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Preguntas frecuentes sobre sucesiones

Las  sucesiones son un trámite judicial necesario cuando una persona fallece y poseía en vida bienes registrables a su nombre o en común con otras personas y a los efectos de poder ser trasmitidos a sus herederos, se requiere su tramitación ante un juez.

Algunos conceptos a tener en cuenta:

. - CAUSANTE/S: Es la o las personas fallecidas.

. - HEREDEROS LEGÍTIMOS: Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos. Hay un orden de prelación excluyente. Ello significa que la existencia de un heredero con mejor derecho desplaza al de menor derecho. Por ejemplo los hijos excluyen  a los progenitores del causante.

. - HEREDEROS FORZOSOS: Son aquellos ascendientes y  descendientes  del causante que gozan del derecho a la "legítima". Ningún heredero responde con bienes propios por deudas del causante.

Cualquier heredero puede iniciar la sucesión. No es necesaria la conformidad del resto. Si la obligación de denunciar al resto de herederos para que sean citados.

. - LEGÍTIMA: Es la porción de la herencia reservada legal y exclusivamente a los herederos forzosos que ni el causante puede afectar. Son los 2/3 de todos los bienes que componen el acervo hereditario.

. - ACERVO HEREDITARIO: Son todos los bienes que el causante tenía a su nombre o en sociedad con su cónyuge o terceros.

. - ACREEDORES: Son todos aquellos a los cuales el causante les debía dinero u otras obligaciones y poseen derecho  iniciar la sucesión y perseguir el cobro de sus  acreencias de los bienes del acervo hereditario.

. - TIPOS DE SUCESIONES: Básicamente se dividen por la existencia o no de testamento. Testamentarias es cuando el causante dejó testamento y ab intestato no.

. - DÓNDE SE INICIA: La sucesión se inicia en la jurisdicción, territorio judicial, donde tuvo su último domicilio. Según la complejidad, pueden tardar de los 3 meses a más.

. - DOCUMENTACIÓN: La documentación necesaria para poder dar inicio a una sucesión es:

  • Certificado de Defunción de los causantes (las personas fallecidas).

  • Acta de Matrimonio, si es que el causante estaba casado.

  • Partidas de Nacimiento y DNI de los herederos.

  • Escritura de los Bienes que se tengan que heredar.

  • Testamento de existir.

. - BIENES ACERVO HEREDITARIO: Los bienes que componen el acervo hereditario son:

  • GANANCIALES: forman parte de la sociedad conyugal, es decir los bienes que se adquirieron durante el matrimonio del causante.
    El cónyuge que sobrevive es propietario del 50 % de los bienes que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.
    En caso de no existir descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del causante), el cónyuge supérstite  (sobreviviente) heredará el 50% perteneciente al causante. Si hubiera descendientes, la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.

  • PROPIOS: son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
    Si hubiere hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales. Si hubiere cónyuges y padres del difunto, heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.

. - HIJOS: Todos los hijos, propios o adoptados, gozan de los mismos derechos.

. - INSCRIPCIÓN TRACTO ABREVIADO: Presentada la demanda sucesión y obtenida bien la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento, los herederos pueden solicitar la inscripción por "tracto abreviado" de uno o varios bienes. Ello implica que los bienes pasarán de la titularidad del causante al nuevo adquirente sin necesidad de inscribir previamente a favor de los herederos. Se saltea en definitiva la inscripción a favor de los herederos para ahorrar en gastos y honorarios.

. - CESIÓN DERECHOS HEREDITARIOS: Todo heredero puede ceder a otro sus  derechos hereditarios hasta el límite de  su cuota. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura se debe agregar al expediente sucesorio y va a ser el documento que deberá inscribirse en los distintos registros.Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura se debe agregar al expediente sucesorio y va a ser el documento que deberá inscribirse en los distintos registros.

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