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SALUD Y GUARDA MENOR: Incorporación a obra social

  • 16 nov 2014
  • 1 min de lectura

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en los autos “M., J. C. s/ Guarda legal”, ordenó la incorporación de un menor de edad a la obra social de sus abuelos, atento estar bajo un proceso de guarda.

El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán se negó a brindar dicha cobertura bajo una arcaica estructura normativa que políticamente nuca se termina de aggiornar a los tiempos modernos y los nuevos valores democráticos en juego.

La incorporación del menor a los beneficios de la obra social, cuando se encuentran cumplidas las exigencias legales previstas en el Decreto 4143/21, no constituye el ejercicio de una facultad discrecional del ente estatal, sino un deber del IPSST que se ve constreñido legalmente a aceptar tal incorporación, con lo cual la defensa opuesta es inadmisible que haya sido siquiera oida.

Ello se combina con una vieja costumbre judicial: hay ciertos sectores, ciertas instituciones, que siempre encontrarán la barrera abierta para llegar a la máxima instancia, así sea por el motivo de negarse a dar cobertura médica a un menor de edad dado en guarda a sus abuelos.

Un claro ejemplo de cómo se mueven los “resortes” del poder, a quienes se debe el “ser”, y de cómo responde la justicia, según sea el caso, en iguales situaciones.

No es la crítica al fallo en el fondo del asunto, sino como puede ser que estos temas lleguen a la Corte Suprema Provincial e incluso a la de Nación cuando el ente prestador es quien lo pide, no así cuando se trata del paciente.

 
 
 

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