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LEY 27159: Es obligatorio contar con un desfibrilador

  • 6 dic 2015
  • 1 min de lectura

El objeto de la ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Todos los lugares involucrados deberán tener un Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.

Ley completa acá.

 
 
 

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Prensa ADUSSALUD

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Asesoramiento Legal a Usuarios y Consumidores de Servicios de Salud


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