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COVID-19: Propuesta política sanitaria para enfrentar la pandemia y flexibizar el aislamiento progre

Lo que nunca imaginamos pasó. Una pandemia global, que llegó a todos los rincones del mundo nos llevó al encierro y al terror: el COVID-19 tiene en vilo al planeta infectándolo todo y destruyendo economías así como la vida social tal cual conocíamos.




El Gobierno Nacional, tomó la mejor medida que pudiera haber tomado. El “SALVEMOS VIDAS – CUARENTENA” estableció un "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que tuvo de parte nuestra, el Pueblo, un acatamiento unánime.


Bajo esta primera etapa, el Gobierno nacional logró dos hechos que salvó muchísimas vidas:


1.- Aplanó la curva de contagios ganando tiempo;

2.- Reconstruyó en gran medida la red sanitaria “desvastada” y proveyó de “insumos vitales” que no teníamos para poder enfrentar lo inevitable.


Ya ha pasado un tiempo considerable y queremos aportar a este debate la necesidad de que nuestro Pueblo pase de un rol “pasivo” a un rol “activo” en la lucha contra la pandemia del COVID-19.


El eje de nuestra propuesta, esta inspirada filosóficamente en la figura de inmenso Ramón CARRILLO: “...frente a las enfermedades que produce la miseria, frente a la tristeza y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causa de enfermedad, son unas pobres causas...”.


Queremos en base al valor de nuestros recursos humanos y nuestra principal característica como Pueblo, la solidaridad, pasara a tener un rol “activo” frente a la pandemia del COVID-19.


En las décadas del 50 y 60 la epidemia de fiebre hemorrágica argentina se cobraba una innumerable cantidad de vidas hasta que la ciencia hizo su aporte: el plasma inmune de convaleciente, que aplicado en etapas tempranas de la enfermedad, logró reducir significativamente la letalidad. El gestor de esta plítica sanitaria fue el doctor Julio Maiztegui.


Este tratamiento HOY es utilizado en China, EEUU, Japón, Francia, Rusia, Italia e Inglaterra, Chile, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y casi todo el resto del planeta, y por supuesto nosotros. En todos ha dado “buenos resultados”, historias que incluso se han dado a nuestro conocimiento a través de los medios masivos. Acá en Argentina ya se está haciendo, y se regularon los protocolos.


Los contagios suben y van a seguir subiendo. La vacuna no estará lista hasta dentro de un tiempo, y no se sabe cuando llegará a nuestro país. Los fármacos están en fase de investigación y ocurrirá lo mismo que con las vacunas.


No queremos quedarnos en casa escuchando la radio para ver lo que pasa. Queremos tener un rol “ACTIVO” frente al COVID-19 y ser parte de los que luchan junto al sector de SANIDAD, POLÍTICOS, y TRABAJADORES. Somos el Pueblo, y podemos AYUDAR.


Queremos que el Gobierno Nacional:


1.- Determine a la SALUD como un BIEN SOCIAL. La VIDA es el primer derecho de todos los habitantes y el más importante de todos;


2.- Centralice todo el SISTEMA ÚNICO DE SALUD NACIONAL EN EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 (SARS-CoV-2) bajo la dirección del Ministerio de Salud ordenando al sector privado, de obras sociales, y demás subsistemas, a operar y actuar bajo estrictas directivas en base a los principios determinados;


3.- Cree un BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE , ordenando la descentralización territorial que estime pertinente;


4.- Institucionalice la figura del DONANTE PRESUNTO. Quienes no quieran ser donantes ni recibir el tratamiento podrán hacerlo saber.


5.- Incorpore La suscripción de un CONSENTIMIENTO INFORMADO PANDEMIA COVID-19. Todo paciente que ingrese al SISTEMA ÚNICO DE SALUD NACIONAL EN EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 (SARS-CoV-2) deberá suscribir un consentimiento informado acerca de la recepción de la terapia del PLASMA y su obligación de una vez curado donar su propio plasma.


6.- Disponga que el uso de la TERAPIA DEL PLASMA INMUNE CONVALECIENTE en FORMA TEMPRANA o EXTENDIDA sea el tratamiento elegido y usado en forma masiva, una vez que el BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE así pueda garantizarlo por su volumen.


7.- Decrete bajo la órbita del derecho penal las figuras tendientes a “evitar” el tráfico del PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE.


8.- Proteja a todos los enfermos recuperados con el ALTA MÉDICA SEGURA, que extiende el plazo de atención médica mínima de seis (6) meses una vez "recuperado" para el correcto estudio del virus y la protección del paciente y su familia.


La GARANTÍA de la PROVISIÓN de la TERAPIA DEL PLASMA INMUNE CONVALECIENTE es la única salida medianamente viable HOY tendiente a cuidar la salud y programar la descalada del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ": Si el COVID-19 (SARS-CoV-2) propone como problema la VELOCIDAD en su trasmisión y contagiocidad, la respuesta político sanitaria deber ser la terapia que mayor VELOCIDAD presente en la recuperación de los enfermos, y ese es el PC temprano o extendido.


Todo esto sin descuidar el distanciamiento, la higiene, y el control mas estricto de los grupos vulnerables y hasta tanto y en cuanto tengamos una opción con mejores perspectivas.


No nos generamos ni deseamos generar FALSAS EXPECTATIVAS, queremos generar una ESPERANZA ante la realidad !!! SEAMOS TODOS DONANTES DE PLASMA INMUNE Y SANGRE CONVALECIENTE !!! EVITEMOS LAS MUERTES QUE MÁS PODAMOS FRENTE AL AUMENTO DE CONTAGIOS !!!


Esta es la "foto" de la pandemia HOY, y es lo único que tenemos.


Acá el proyecto de DNU-Ley-Resolución:


Decreto – Resolución – Ley

Que por ley 27541 del 21 de Diciembre de 2019 se declara la emergencia publica en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan en el poder ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en dicha ley.


Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12 de Marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria por la declaración de la Organización Mundial de la Salud por la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2).


Que a raíz de la pandemia de COVID-19 (SARS-CoV-2) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en el Decreto de Necesidad y Urgencia n.º 297/2020 - hasta el 31 de marzo de 2020, la suspensión de todas las actividades que no sean esencial por razones de Salud Pública en el marco del denominado "aislamiento social, preventivo y obligatorio", medida que fue ratificada y ampliada mediante Decretos nros. 325, 355 Y 408 de este año.


Que los resultados del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" han sido satisfactorios a los efectos de aplanar la curva y poder acondicionar el sistema de salud de la forma posible, conforme se daba nota en las circunstancias emergencia general por las que atravesaba el país y que motivaran la sanción de la Ley 27541.


Que dichas medidas fueron acordes a la experiencia Argentina en materia de salud con la instauración del Sanitarismo Social implantado por Ramón CARRILLO, quien fuera el primer Ministro de Salud de la Nación.


Que el Sanitarismo Social tiende a implantar un sistema solidario de salud basado en la atención primaria de la salud para lograr alcanzar al universo de sujetos impartiendo las normas de higiene y seguridad, pero no conforme a ello, pregona la justicia social en el entendimiento de que la pobreza es el problema nodal de las condiciones sanitarias.


Que en base a dicho sistema se logró paliar en su gestión innumerables epidemias que asolaban al país, bajó la mortalidad infantil, erradicó casi la tuberculosis, impulsó campañas de vacunación contra la antivariólica y antidiftérica; pero asimismo impulsó una poderosa estructura concreta de más de 500 de hospitales, centros y otras dependencias de salud.


Que así, el Sanitarismo Humanista conforma una concepción política que equilibra la ciencia medicina y la ciencia económica como un todo indisoluble.


Que en las actuales circunstancias actuales, y con el tiempo inexistente que otorga una pandemia que a nivel global no se detiene y abarca a casi toda la faz de la tierra, se hace menester tomar medidas concretas, con lo que hay, para poder proceder a la apertura gradual de la cuarentena en condiciones en que a los ciudadanos se les brinde condiciones sanitarias adecuadas que logren bajar no ya el contagio, sino la mortalidad del COVID-19 (SARS-CoV-2).


Que el aislamiento de los grupos de riesgos debe sugerirse a través de todos los estamentos sociales.


Que sin embargo, aún en el caso de aislarse a dichos ciudadanos, el resto de la población debe ir retomando sus tareas.


Que no hay agentes antivirales específicos disponibles para su tratamiento. Algunos medicamentos aún están bajo investigación, incluidos remdesivir y lopinavir / ritonavir. pero sin conclusiones aún importantes.


Que además, el tratamiento con corticosteroides para la lesión pulmonar COVID-19 (SARS-CoV-2) sigue siendo controvertido, debido al retraso en la eliminación de la infección viral y las complicaciones.


Que la vacuna efectiva y los medicamentos antivirales específicos no están disponibles, es una necesidad urgente buscar una estrategia alternativa para el tratamiento con COVID-19 (SARS-CoV-2), especialmente entre pacientes severos.


Que la terapia con plasma convaleciente (PC), una inmunoterapia adaptativa clásica, se ha aplicado a la prevención y el tratamiento de muchas enfermedades infecciosas durante más de un siglo. Durante las últimas dos décadas, la terapia de CP se utilizó con éxito en el tratamiento del SARS, MERS y la pandemia de H1N1 2009 con eficacia y seguridad satisfactorias.


Que un metaanálisis de 32 estudios de infección por coronavirus del SARS e influenza severa mostró una reducción estadísticamente significativa en las probabilidades agrupadas de mortalidad después de la terapia con CP, en comparación con placebo o ninguna terapia (odds ratio, 0.25; intervalo de confianza del 95%, 0.14–0.45).


Que dado que las características virológicas y clínicas comparten similitudes entre el SARS, el Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (MERS) y COVID-19 (SARS-CoV-2), la terapia de CP podría ser una opción de tratamiento prometedora para el rescate de COVID-19 (SARS-CoV-2). Los pacientes que se han recuperado de COVID-19 (SARS-CoV-2) con un título de anticuerpos altamente neutralizantes pueden ser una fuente valiosa de donantes de PC.


Que el plasma de convalciente (PC), obtenido de pacientes recuperados de COVID-19 (SARS-CoV-2) que habían establecido inmunidad humoral contra el virus, contiene una gran cantidad de anticuerpos neutralizantes capaces de neutralizar el SARS-CoV-2 y erradicar el patógeno de la circulación sanguínea y los tejidos pulmonares.


Que aún con las dudas y resultados obtenidos preliminarmente, la terapia de PC puede ser una opción de rescate fácilmente accesible, prometedora y segura para pacientes con COVID-19 (SARS-CoV-2) grave.


Que no se han reportado efectos adversos graves en la utilización del plasma de convalciente (PC).


Que el MINISTERIO DE SALUD de la nación la Resolución 783/2020, creó el PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, cuyos lineamientos detalla en el Anexo I (IF-2020-26315442-APN-SCS#MS), asignando la coordinación a la Secretaría de Calidad en Salud a través de la Dirección de Medicina Transfusional.


Que en cuanto a los tratamientos existentes, el único que estaría ofreciendo hoy en día prometedoras esperanzas es la Terapia con plasma de convaleciente en COVID-19 (SARS-CoV-2).


Que de la poca información que se conoce, el “tiempo”, la rapidez con que el paciente accede al tratamiento es clave no sólo para su pronta recuperación, por lo cual bien por la flexibilización, bien por una creciente del brote, deben arbitrase las medidas para garantizar a todos los ciudadanos el acceso a esta terapia, hoy la única prometedora.


Que debe intentarse a fin de poder armonizar la salud con la economía, debe asegurarse la posibilidad para cada ciudadano de acceder, pese a los cuidados vigentes en caso de contraer COVID-19 (SARS-CoV-2), del acceso a la terapia de plasma de convaleciente (PC), hasta tanto y en cuanto se encuentren otras vías mejores para el tratamiento, cura o inmunización.


Que el aseguramiento del tratamiento para toda la ciudadanía se espera importe salvar vidas que hoy se pierden, y además que alivie rápidamente la estructura de salud ante un brote o la flexibilización de la cuarentena, con la consecuente baja del estrés que sobre los profesionales de nuestra salud ejerce la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2).


Que dicha seguridad, el acceso al tratamiento de plasma convaleciente de parte de todo ciudadano que lo requiera, solo puede ser conseguido en un sistema de SOLIDARIDAD, donde cada ciudadano recuperado se esté en la obligación de donar su plasma para que otro ciudadano se recupere y sea a su vez donante, según determinación médicas.


Que por la progresión geométrica del virus del COVID-19, ésta se avizora como la única alternativa de salvar vidas. Una cadena de donantes que nos intente salvar a todos en pleno ascenso de la infección de COVID-19 (SARS-CoV-2).


Que así, el valor VIDA, de la mano del sanitarismo social y de la re composición de nuestra economía, se verán debidamente tutelados, siendo la vida el primer derecho de todo ciudadano.

Que a ello, se resuelve:


Artículo 1: Declárase la salud un “bien social” y a la “vida” como el “primer derecho” que todo ciudadano tiene, frente a la emergencia de la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2), con lo cual el sistema de salud pasa a ser un SISTEMA ÚNICO DE SALUD NACIONAL EN EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 (SARS-CoV-2) a los efectos operacionales.


Artículo 2: Que en carácter de “bien social” atribuido a la salud todos los administradores, efectores de salud, sean privados, públicos o del sistema de obra sociales, mixtos o específicos, quedan sujetos y obligados a la presente ley, la que se declara de ORDEN PÚBLICO por emergencia de la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2).


Artículo 3: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE para paliar la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2), debiendo arbitrar dicha dependencia, todas las medidas necesarias a su inmediata ejecución.

Es función de dicho banco la colección de plasma y sangre para el seguimiento y control de los enfermos con el fin de asegurarse un correcto estudio del comportamiento del virus COVID-19 (SARS-CoV-2), y el abastecimiento de la terapia de rescate con PLASMA CONVALECIENTE (PC) en forma TEMPRANA o EXTENDIDA .


Artículo 4: El Estado debe garantizar en virtud del derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica, el seguimiento, control, y asistencia médica suficiente a cada paciente convaleciente de COVID-19 (SARS-CoV-2) por el término mínimo de seis (6) meses, o plazo mayor que determine la reglamentación según avance del conocimiento médico acerca de la enfermedad, conforme el ALTA MÉDICA SEGURA.

Se establece el plazo de seguimiento de seis (6) meses tendiente a proteger la salud del enfermo y su entorno familiar garantizándole el sistema de salud su atención con el ALTA MÉDICA SEGURA, así como evitar un posible rebrote y estudiar el comportamiento del COVID-19 (SARS-CoV-2).

La garantía de los derechos de los pacientes de COVID-19 (SARS-CoV-2), conforme el ALTA MÉDICA SEGURA, rige para todos los pacientes de COVID-19 (SARS-CoV-2) que estén supuestamente recuperados y no hayan pasado el plazo mínimo de seis (6) meses.


Artículo 5: Todo ciudadano que en miras a proteger su salud infectado del COVID-19 (SARS-CoV-2) requiera los servicios del SISTEMA ÚNICO DE SALUD NACIONAL EN EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19, debe suscribir a título de declaración jurada su CONSENTIMIENTO INFORMADO PANDEMIA COVID-19 tomando conocimiento del tratamiento a seguir, la protección como enfermo convaleciente conforme el ALTA MÉDICA SEGURA, y su condición de “donante” conforme el carácter de “bien social” que su propia “salud” supone dentro del marco de “solidaridad” que la presente ley impone frente a la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2).

En dicho entendimiento, y en virtud del sistema “solidario”, queda comprometido en caso de ser catalogado como POTENCIAL DADOR DE PLASMA de concurrir cuando la autoridad lo requiera a donar sangre o plasma para el BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE.

Todos los pacientes enfermos de COVID-19 (SARS-CoV-2) “recuperados” y que transiten el período de ALTA MÉDICA SEGURA gozarán de la protección de esta ley al constituirse como dadores voluntarios de sangre o plasma.

Gozarán en caso de ser dadores de sangre voluntarios, los trabajadores registrados en blanco, un plazo de licencia laboral con goce de sueldo de diez (10) días, y en el caso de ser dadores voluntarios de plasma una licencia laboral con goce de haberes de treinta (30) días. También en el plano laboral el hecho de donar voluntariamente plasma lo hará acreedor frente a la presentación del correspondiente Certificado de Dador de Plasma y Sangre, del cómputo del 100% salarial quedando exceptuado del acuerdo UIA-CGT conforme los gastos que irrogará su atención sanitaria intensiva.

Para los enfermos que se encuentren desempleados, o con trabajos sin registrar, tendrán derecho a percibir una asignación equivalente al 50% de la IFE que actualmente perciban, y si estuviese excluido de dicho beneficio, será registrado debidamente para percibir en igualdad de condiciones a quienes si la perciben, conforme los gastos que irrogará su atención sanitaria intensiva.

Para los enfermos que se encuentren registrados como monotributistas, el estado generará un saldo acreedor en sus cuentas fiscales equivalente al aporte mensual, normal y habitual de su monotributo, conforme los gastos que irrogará su atención sanitaria intensiva.

Asimismo, tendrán el beneficio legal de ser considerados, como pacientes enfermos de COVID-19 (SARS-CoV-2) y ser dadores voluntarios de sangre y plasma, de ser incluidos dentro de la figura legal de consumidores “hipervulnerables” de la Resolución 139/2020, con todos los beneficios instituidos por dicha legislación.


Artículo 6: Que asiste a los ciudadanos no obstante lo tutelado por esta ley, la posibilidad de negarse por si o a través de sus familiares directos, a recibir el tratamiento y a ser donante de plasma y sangre, según su libre albeldrío.

Que a los fines de garantizar el acceso a la información, los familiares de pacientes de COVID-19 (SARS-CoV-2) podrán recurrir a las bases de datos del BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE a efectos de expresar su VOLUNTAD de NO SER DONANTES ni recibir el tratamiento de rescate de PLASMA CONVALECIENTE (PC) o a través de de su negativa expresa al no firmar el CONSENTIMIENTO INFORMADO PANDEMIA COVID-.19.


Artículo 7: Que la terapia de PLASMA CONVALECIENTE (PC) se establece como terapia TEMPRANA o EXTENDIDA como regla a todo enfermo COVID-19 (SARS-CoV-2) que ingrese a una Institución con el fin de ser tratado, y como subsidiaria y compasiva a los pacientes graves o críticos.


Artículo 8: Créase el programa de TESTEO PERMANENTE del personal de sanidad para la preservación de los recursos humanos escasos del sistema sanitario, que en caso de resultar positivos serán inmediatamente sometidos al rescate de PLASMA CONVALECIENTE (PC) en forma TEMPRANA o EXTENDIDA, salvo oposición expresa del paciente.


Artículo 9: Continuar con las campañas masivas de información sobre la higiene personal; el distanciamiento social; el uso de barbijo o tapaboca; sugiriéndose a la comunidad proceder atento la cantidad de enfermos asintomáticos, mantener una conducta social como si todos fuésemos enfermos asintomáticos.

Propender a extremar dichas medidas como única solución a frenar la trasmisibilidad del virus y ganar tiempo hasta la puesta en marcha del presente programa, siendo deseable que estas conductas sean permanentes y perpetuas hasta tanto y en cuanto asome la solución terapéutica definitiva en caso de que la ciencia logre encontrarla.


Artículo 10: Que la terapia de PLASMA CONVALECIENTE (PC) en forma TEMPRANA o EXTENDIDA tiene como objetivo, con el conocimiento que la ciencia posee al día de la fecha, propender a:

Inciso 1: Asegurar el abastecimiento de sangre y plasma suficiente a través de la creación del BANCO NACIONAL DE PLASMA INMUNE CONVALECIENTE Y SANGRE para enfrentar la pandemia de COVID-19 (SARS-CoV-2);

Inciso 2: Asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la terapia de PLASMA CONVALECIENTE (PC) en forma TEMPRANA o EXTENDIDA;

Inciso 3: Garantizar a todos los ciudadanos el ALTA MÉDICA SEGURA para el seguimiento y control de la enfermedad de COVID-19 (SARS-CoV-2) como mínimo de seis (6) meses, protegiendo su derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica, para si y su grupo familiar, en virtud de los sagrados derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional;

Inciso 4: Atacar tempranamente la enfermedad de COVID-19 (SARS-CoV-2) aplanando el tiempo de convalecencia al mínimo posible, y evitando en lo posible su avance a estadios de gravedad o críticos;

Inciso 5: Auxiliar subsidiariamente a pacientes que estén en estado de gravedad o críticos de COVID-19 (SARS-CoV-2);

Inciso 6: Intentar evitar la mayor cantidad de muertes de pacientes con COVID-19 (SARS-CoV-2) ;

Inciso 7: Intentar liberar más tempranamente los sistemas de salud por el extenso plazo de recuperación que presentan los pacientes de COVID-19 (SARS-CoV-2), con base en los buenos resultados temporales que se observan en la aplicación del PLASMA CONVALECIENTE (PC) cuando se aplica en forma TEMPRANA o EXTENDIDA;

Inciso 8: Bajar el estrés profesional de médicos, enfermeros y auxiliares del sistema SANITARIO, personal crítico, escaso e imprescindible, para enfrentar en la primera línea la pandemia del COVID-19 (SARS-CoV-2);

Inciso 9: Posibilitar, en la medida del avance exitoso de esta estrategia de aplicación del PLASMA CONVALECIENTE (PC) en forma TEMPRANA o EXTENDIDA, la normalización de la atención médica a otras patologías;

Inciso 10: Permitir en caso de que los resultados sean positivos como la experiencia nacional e internacional marcan, la reapertura progresiva de la economía para atender el combate a la pobreza y miseria creciente conforme el dictado de la Ley de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”;

Inciso 11: Mantener y profundizar las medidas de higiene y distanciamiento social, profundizándolas en el sentido expuesto, para evitar la alta trasmisibilidad del COVID-19 (SARS-CoV-2);


Artículo 11: La manipulación, comercialización, tráfico, o cualquier otro acto de disposición, de sangre o plasma inmune convaleciente por fuera del SISTEMA ÚNICO DE SALUD NACIONAL EN EMERGENCIA POR PANDEMIA COVID-19 (SARS-CoV-2) , será reprimido con la máxima establecida en el artículo 202 del Código Penal, configurándose el tipo penal en forma objetiva por la mera tenencia, tránsito, almacenamiento, u cualquier otro hecho que indique su posesión o tenencia al título que fuere por fuera de las disposiciones de esta norma, debiéndose disponer la inmediata detención de los involucrados en miras a proteger el bien social de la salud pública.

Artículo 12: De forma.

Dr. Ramiro Hernán REY MÉNDEZ RODRÍGUEZ

Abogado T. 63 F. 329 C.P.A.C.F.

PRESIDENTE Asociación por los Derechos de los Usuarios de Salud


Prensa ADUSSALUD

Fundada el 07/03/2000

Asesoramiento Legal a Usuarios y Consumidores de Servicios de Salud


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